Micelio

Artículo 11

Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anexa a las cédulas de inscripción de todos sus trabajadores, el patrono deberá enviar una nómina completa de éstos, por riguroso orden alfabético, la cual contendrá las siguientes informaciones

a)

Datos de la empresa o establecimiento;

b)

La lista completa de los asalariados, por riguroso orden alfabético, con el número de orden de cada uno y el nombre completo. La nómina deberá estar firmada por el patrono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 722 de 1949