Toda Empresa Que Se Establezca En La Ciudad De Bogotá Con Posterioridad Al 25 De Abril De 1949 Y Qué Esté Sujeta Al Régimen Del Seguro Social Obligatorio Por Estar Comprendida Dentro De Las Actividades Determinadas En Este Reglamento, Tiene La Obligación De Inscribirse Y De Inscribir A Sus Trabajadores En Las Oficinas Del Instituto En Los Primeros Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Iniciación De Sus Actividades
Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 16. Toda empresa que se establezca en la ciudad de Bogotá con posterioridad al 25 de abril de 1949 y qué esté sujeta al régimen del Seguro Social Obligatorio por estar comprendida dentro de las actividades determinadas en este Reglamento, tiene la obligación de inscribirse y de inscribir a sus trabajadores en las oficinas del Instituto en los primeros treinta (30) días contados a partir de la fecha de iniciación de sus actividades. En cuanto a los trabajadores que reciba después de dicho plazo, deberán inscribirlos en la forma y términos establecidos en el Reglamento de avisos, carnets y cotizaciones. Los Trabajadores a que se refiere el inciso anterior tendrán derecho a la totalidad de las prestaciones en los casos siguientes
a)
Si fuere inscrito por la empresa en el Seguro con anterioridad al 26de septiembre, y reúne cinco semanas, por lo menos, de cotizaciones previas a esta fecha;
b)
Si fuere inscrito en el Seguro con posterioridad al 26 de septiembre y completa cinco semanas de cotizaciones previas a la iniciación de la enfermedad.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.