Cuando por falta del patrono, salvo prueba en contrario de éste, no se haya hecho la inscripción de u:i trabajador, o se haya hecho en forma tardía o inexacta, y el trabajador acredite plenamente su derecho a las prestaciones del seguro, el Instituto las concederá, pero exigirá de la empresa el reembolso de las prestaciones suministradas. En este caso, el patrono o empresa cubrirá de su propio peculio no sólo los aportes patronales y no también los del trabajador, desde la fecha en que debió hacer la inscripción, todo sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores.
Decreto 722 de 1949 →Vigente
Artículo 19
Cuando Por Falta Del Patrono, Salvo Prueba En Contrario De Éste, No Se Haya Hecho La Inscripción De U:i Trabajador, O Se Haya Hecho En Forma Tardía O Inexacta, Y El Trabajador Acredite Plenamente Su Derecho A Las Prestaciones Del Seguro, El Instituto Las Concederá, Pero Exigirá De La Empresa El Reembolso De Las Prestaciones Suministradas
Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.