Micelio

Artículo 15

Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las prestaciones propias del seguro de enfermedad-maternidad sólo comenzarán a suministrarse una vez que hayan transcurrido cinco (5) meses de cotizaciones previas, de patronos y trabajadores, contados éstos desde el día 25 de abril de 1949. Los patronos estarán obligados a entregar sus aportes y los de sus trabajadores en las oficinas del Instituto, dentro de los plazos señalados en el reglamento especial de cotizaciones. A contar del 26 de septiembre próximo, tendrán derecho a la totalidad de las prestaciones del seguro de enfermedad-maternidad tanto los trabajadores a que se refiere el inciso anterior como aquellos de las mismas actividades que ingresen al Seguro con posterioridad al 25 de abril, siempre que unos y otros hayan cubierto las cotizaciones previas que para cada caso se exigen en el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad.

Parágrafo

Mientras dure el periodo de cotizaciones previas de que trata el presente artículo, los patronos continuarán suministrando a sus trabajadores-las prestaciones en especie y en dinero en caso de enfermedad y maternidad, en la medida a que estén obligados conforme a la ley, contratos de trabajo, reglamentos, usos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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