°. No obstante lo dispuesto en el artículo 8° de este Reglamento, los patronos comprendidos en el primer contingente están obligados a inscribirse y a inscribir a sus respectivos trabajadores en el plazo fijado, sin que sea indispensable para ello el requerimiento previo de los Inspectores del instituto. CAPITULO III Inscripción de los trabajadores .
Decreto 722 de 1949 →Vigente
Artículo 9
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo 8° De Este Reglamento, Los Patronos Comprendidos En El Primer Contingente Están Obligados A Inscribirse Y A Inscribir A Sus Respectivos Trabajadores En El Plazo Fijado, Sin Que Sea Indispensable Para Ello El Requerimiento Previo De Los Inspectores Del Instituto
Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.