Micelio

Artículo 18

Los Actos U Omisiones Con Los Cuales Se Contravengan Las Obligaciones Consagradas En Este Reglamento De Inscripción Serán Sancionados Por El Instituto Con Multas A Favor De Este, De Cinco A Quinientos Pesos ($ 5 A 500), En El Caso De Los Patronos, Y De Cinco A Cien Pesos ($ 5 A $ 100) En El Caso De Los Trabajadores, Sin Perjuicio De Las Sanciones Civiles, O Penales A Que Haya Lugar

Decreto 722 de 1949 · Por el cual se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Primer Contingente de Afiliados al Seguro Social Obligatorio de Enfermedad-Maternidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos u omisiones con los cuales se contravengan las obligaciones consagradas en este reglamento de inscripción serán sancionados por el Instituto con multas a favor de este, de cinco a quinientos pesos ($ 5 a 500), en el caso de los patronos, y de cinco a cien pesos ($ 5 a $ 100) en el caso de los trabajadores, sin perjuicio de las sanciones civiles, o penales a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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