DecretoDerogado
Decreto 695 de 1972
Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
28artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Cada Municipio Del País No Podrá Funcionar Más De Una Cámara De Comercio, Pero Una Misma Cámara Podrá Tener Jurisdicción En Distintos Municipios De Un Mismo Departamento, Cuando Así Lo Autorice El Gobierno De Nacional, De Acuerdo Con La Continuidad Geográfica A Los Municipios Y Su Importancia Comercial2Para Que El Gobierno Pueda Crear Nuevas Cámaras De Comercio Conforme Al Artículo 78 Del Código De Comercio, Deberá Tener En Cuenta Los Siguientes Requisitos: A) Que La Solicitud De Creación Esté Respaldada Por No Menos Del 50% De Los Comerciantes Inscritos Que Pertenezcan A La Región3Las Cámaras De Comercio Que, Al Entrar En Vigencia Este Decreto, Se Hallen En Funcionamiento, Deberán Enviar A La Superintendencia De Industria Y Comercio, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha Del Mismo, Copia Auténtica De Sus Estatutos4La Superintendencia De Industria Y Comercio Aprobará Los Estatutos De Cada Cámara, Mediante Resolución, Siempre Que En Ellos Se Contemplen Por Lo Menos Los Siguientes Puntos: A) Del Régimen De Afiliados; B) Del Patrimonio; C) De La Junta Directiva Y Sus Funciones; D) Del Presidente Y Sus Funciones; E) Del Secretario Y Sus Funciones; F) De Los Asesores; G) De La Reforma De Los Estatutos; Aprobados Los Estatutos, Deberán Ser Publicados En La Revista De La Respectiva Cámara5Las Cámaras De Comercio Sólo Podrán Ejercer Las Funciones Señaladas En El Artículo 86 Del Código De Comercio Y Les Estará Prohibido En Especial El Ejercicio De Cualquier Acto U Operación Mercantil, O La Prestación De Servicios Inherentes A Las Profesiones Liberales6Cada Año Con Anterioridad Al 15 De Noviembre, Las Cámaras De Comercio Enviarán Tres Copias De Su Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año Siguiente, A La Superintendencia De Industria Y Comercio7Las Cámaras De Comercio No Podrán Efectuar Ninguna Operación Que No Haya Sido Contemplada En El Respectivo Presupuesto De Gastos8Las Cámaras De Comercio Que Cuenten Con Un Presupuesto Ordinario De Un Millón De Pesos ($ 19Con Excepción De Los Representantes Del Gobierno Nacional, Los Cuales Serán De Su Libre Nombramiento Y Remoción, Los Miembros De Las Juntas Directivas Serán Elegidos Para Períodos De Dos Años Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente10Los Directores De Las Cámaras Serán Elegidos Directamente Por Los Comerciantes Inscritos En La Respectiva Cámara, De Listas Que Se Inscribirán En La Alcaldía Del Lugar11El Gobierno Nacional Le Determinará A Cada Cámara El Porcentaje De Afiliados Que Se Requerirá Para Cada Elección En Proporción Al Número Total De Inscritos De Modo Que Dicho Porcentaje Sea Suficientemente Representativo De Éstos12La Elección De Directores Se Llevará A Cabo En El Mes De Junio Del Respectivo Año, A Partir De 1972, Y Su Período De Duración Se Contará A Partir Del 1º13Para Ser Director De Una Cámara De Comercio Se Requerirá Ser Ciudadano Colombiano En Ejercicio De Sus Derechos Políticos, No Haber Sido Sancionado Por Ninguno De Los Delitos Determinados En El Artículo 16 Del Código De Comercio, Estar Domiciliado En La Respectiva Circunscripción, Y Ser Persona De Reconocida Honorabilidad14Las Elecciones De Directores Para Todas Las Cámaras De Comercio Serán Convocadas Por Las Respectivas Juntas Directivas, En 1a Época Y Forma Prevista Para Tales Elecciones15Las Listas De Candidatos Deberán Inscribirse Ante El Alcalde Del Lugar Donde Deban Efectuarse Las Elecciones, Por Lo Menos Con Ocho (8) Días De Anterioridad A La Fecha En Que La Elección Deba Verificarse16En Cada Sede Donde Funcione Una Cámara De Comercio Y Deba Verificarse La Elección, Se Instalarán Tantas Mesas De Votación Cuantas Sean Necesarias A Razón De Una Por Cada Cuatrocientos Electores17La Superintendencia De Industria Y Comercio Nombrará, Para Cada Mesa De Votación, Un Jurado Compuesto Por Tres Personas Escogidas Entre Los Comerciantes Inscritos Con Derecho A Participar En La Votación18La Superintendencia De Industria Y Comercio Podrá Nombrar Delegados Para Presenciar Y Vigilar El Proceso De Elección En Las Ciudades Donde Lo Juzgue Conveniente19En El Momento De Votar Cada Sufragante Deberá Identificarse Ante El Presidente Del Jurado, En La Mesa En Que Le Corresponda Votar, Mediante La Presentación De Su Correspondiente Cédula De Ciudadanía20La Junta Directiva De Cada Cámara Proporcionará Al Alcalde Del Lugar La Lista De Las Personas Que Tengan Derecho A Votar En Cada Elección A Fin De Que Esta Lista Sea Publicada En La Sede De La Respectiva Cámara, Por Lo Menos Con Diez (10) Días De Anticipación A La Fecha En Que La Elección Deba Verificarse21En Las Elecciones Para Directores De Cámaras De Comercio Tendrán Derecho A Tomar Parte Las Personas Cuya Inscripción En El Registro Mercantil Esté Vigente El 31 De Marzo Del Correspondiente Año22Cerradas Las Votaciones, El Jurado Correspondiente A Cada Mesa Procederá A Hacer El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Cada Una De Las Listas Inscritas Y Levantará Un Acta Que Deberá Entregar Al Alcalde Del Lugar, Junto Con Las Papeletas Respectivas23Hecho El Escrutinio, Y Declarada La Elección Conforme Al Inciso 1º24Tanto El Acta Del Escrutinio Final Como Todos Los Documentos Referentes A La Elección, Se Enviarán A La Superintendencia De Industria Y Comercio Para Su Archivo Si Se Hubieren Cumplido Al Respecto Todas Las Prescripciones Legales O Para Que, En Caso Contrario, Ordene La Verificación De Nueva Elección25Las Reclamaciones Relativas A La Forma Como Se Hubiere Preparado O Efectuado La Elección O El Escrutinio Serán Decididas En Única Instancia Por El Superintendente De Industria Y Comercio26La Tarifa Para La Matrícula Y Las Actas De Inscripción De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 28 Del Código De Comercio Será La Señalada En El Decreto 242 De 197027Las Confederaciones De Cámaras De Comercio Estarán Sujetas A La Vigilancia Fiscal Y Administrativa Que El Código De Comercio Y Este Reglamento Contemplan Para Las Cámaras De Comercio Y Su Presupuesto Deberá Ser Aprobado Por La Superintendencia De Industria Y Comercio28Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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