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Artículo 14

Las Elecciones De Directores Para Todas Las Cámaras De Comercio Serán Convocadas Por Las Respectivas Juntas Directivas, En 1a Época Y Forma Prevista Para Tales Elecciones

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las elecciones de Directores para todas las Cámaras de Comercio serán convocadas por las respectivas Juntas Directivas, en 1a época y forma prevista para tales elecciones. Si al finalizar el mes de mayo del respectivo año no se hubiere hecho la convocatoria, ésta la efectuará la Superintendencia de Industria y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1972