º. Cada año con anterioridad al 15 de noviembre, las Cámaras de Comercio enviarán tres copias de su presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, a la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta, una vez aprobados, enviarán copias auténticas a la Contraloría General de la República, para los efectos contemplados en el artículo 88 del Código de Comercio.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 6
Cada Año Con Anterioridad Al 15 De Noviembre, Las Cámaras De Comercio Enviarán Tres Copias De Su Presupuesto De Ingresos Y Egresos Para El Año Siguiente, A La Superintendencia De Industria Y Comercio
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.