En las elecciones para Directores de Cámaras de Comercio tendrán derecho a tomar parte las personas cuya inscripción en el registro mercantil esté vigente el 31 de marzo del correspondiente año.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 21
En Las Elecciones Para Directores De Cámaras De Comercio Tendrán Derecho A Tomar Parte Las Personas Cuya Inscripción En El Registro Mercantil Esté Vigente El 31 De Marzo Del Correspondiente Año
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.