La tarifa para la matrícula y las actas de inscripción de los documentos a que se refiere el artículo 28 del Código de Comercio será la señalada en el Decreto 242 de 1970. Esta tarifa se aplicará igualmente a los certificados que expidan las Cámaras de Comercio.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 26
La Tarifa Para La Matrícula Y Las Actas De Inscripción De Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 28 Del Código De Comercio Será La Señalada En El Decreto 242 De 1970
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.