Las confederaciones de Cámaras de Comercio estarán sujetas a la vigilancia fiscal y administrativa que el Código de Comercio y este reglamento contemplan para las Cámaras de Comercio y su presupuesto deberá ser aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 27
Las Confederaciones De Cámaras De Comercio Estarán Sujetas A La Vigilancia Fiscal Y Administrativa Que El Código De Comercio Y Este Reglamento Contemplan Para Las Cámaras De Comercio Y Su Presupuesto Deberá Ser Aprobado Por La Superintendencia De Industria Y Comercio
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.