Los Directores de las Cámaras serán elegidos directamente por los comerciantes inscritos en la respectiva Cámara, de listas que se inscribirán en la Alcaldía del lugar. En la e1ección se aplicará el sistema de cuociente electoral. Cuando una Cámara de Comercio tenga más de 300 comerciantes inscritos en el registro mercantil, la elección de los Directores se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de éstos sea superior al 10% del total de inscritos.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 10
Los Directores De Las Cámaras Serán Elegidos Directamente Por Los Comerciantes Inscritos En La Respectiva Cámara, De Listas Que Se Inscribirán En La Alcaldía Del Lugar
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.