Cerradas las votaciones, el jurado correspondiente a cada mesa procederá a hacer el escrutinio de los votos emitidos por cada una de las listas inscritas y levantará un acta que deberá entregar al Alcalde del lugar, junto con las papeletas respectivas. Esta autoridad hará el escrutinio general de los votos emitidos y la declaración de elección de las personas que conforme al sistema de cuociente electoral hubieren resultado elegidas. Este escrutinio deberá hacerse en presencia del Presidente y Secretario de la respectiva Cámara y de tres comerciantes que tengan derecho a votar, nombrados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 22
Cerradas Las Votaciones, El Jurado Correspondiente A Cada Mesa Procederá A Hacer El Escrutinio De Los Votos Emitidos Por Cada Una De Las Listas Inscritas Y Levantará Un Acta Que Deberá Entregar Al Alcalde Del Lugar, Junto Con Las Papeletas Respectivas
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.