º. Para que el Gobierno pueda crear nuevas Cámaras de Comercio conforme al artículo 78 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos
Que la solicitud de creación esté respaldada por no menos del 50% de los comerciantes inscritos que pertenezcan a la región. El número de estos comerciantes en ningún caso podrá ser inferior a 100;
Que la nueva Cámara de Comercio cuente por lo menos con 30 solicitudes formales de afiliación, y
Que los interesados comprueben, con estudios fehacientes, que la nueva Cámara de Comercio tendrá un presupuesto anual no inferior a $ 120.000.00 moneda corriente.