Micelio

Artículo 2

Para Que El Gobierno Pueda Crear Nuevas Cámaras De Comercio Conforme Al Artículo 78 Del Código De Comercio, Deberá Tener En Cuenta Los Siguientes Requisitos: A) Que La Solicitud De Creación Esté Respaldada Por No Menos Del 50% De Los Comerciantes Inscritos Que Pertenezcan A La Región

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para que el Gobierno pueda crear nuevas Cámaras de Comercio conforme al artículo 78 del Código de Comercio, deberá tener en cuenta los siguientes requisitos

a)

Que la solicitud de creación esté respaldada por no menos del 50% de los comerciantes inscritos que pertenezcan a la región. El número de estos comerciantes en ningún caso podrá ser inferior a 100;

b)

Que la nueva Cámara de Comercio cuente por lo menos con 30 solicitudes formales de afiliación, y

c)

Que los interesados comprueben, con estudios fehacientes, que la nueva Cámara de Comercio tendrá un presupuesto anual no inferior a $ 120.000.00 moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 695 de 1972