º. Las Cámaras de Comercio sólo podrán ejercer las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y les estará prohibido en especial el ejercicio de cualquier acto u operación mercantil, o la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 5
Las Cámaras De Comercio Sólo Podrán Ejercer Las Funciones Señaladas En El Artículo 86 Del Código De Comercio Y Les Estará Prohibido En Especial El Ejercicio De Cualquier Acto U Operación Mercantil, O La Prestación De Servicios Inherentes A Las Profesiones Liberales
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 5° del decreto 695 de 1972 quedará así) por decreto 1788/72 modificado por decreto 1788/72
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.