Micelio

Artículo 5

Las Cámaras De Comercio Sólo Podrán Ejercer Las Funciones Señaladas En El Artículo 86 Del Código De Comercio Y Les Estará Prohibido En Especial El Ejercicio De Cualquier Acto U Operación Mercantil, O La Prestación De Servicios Inherentes A Las Profesiones Liberales

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Cámaras de Comercio sólo podrán ejercer las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y les estará prohibido en especial el ejercicio de cualquier acto u operación mercantil, o la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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