DecretoDerogado
Decreto 1788 de 1972
Por el cual se modifica el decreto 695 de 1972, reglamentario del Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 5° Del Decreto 695 De 1972 Quedará Así: Las Cámaras De Comercio Sólo Podrán Ejercer Las Funciones Señaladas En El Artículo 86 Del Código De Comercio2El Artículo 11 Del Decreto 695 De 1972 Quedará Así: Cuando La Elección De Directores Corresponda A Los Afiliados, El Gobierno Nacional Le Determinará A Cada Cámara El Porcentaje De Los Mismos Que Se Requiera Para La Elección En Proporción Al Número Total De Inscritos, De Modo Que Dicho Porcentaje Sea Representativo De Éstos3Cuando La Elección De Directores De Cámaras Corresponda A Los Inscritos Se Requerirá Para Su Validez El Sufragio De Por Lo Menos El 40% Del Total De Éstos4Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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