Micelio

Artículo 3

Cuando La Elección De Directores De Cámaras Corresponda A Los Inscritos Se Requerirá Para Su Validez El Sufragio De Por Lo Menos El 40% Del Total De Éstos

Decreto 1788 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto 695 de 1972, reglamentario del Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la elección de Directores de Cámaras corresponda a los inscritos se requerirá para su validez el sufragio de por lo menos el 40% del total de éstos. Si este porcentaje no se llenare, se repetirá la elección en la fecha que fije la Superintendencia de Industria y Comercio. En la resolución de convocatoria que haga la Superintendencia de Industria y Comercio se fijará el porcentaje necesario para la validez de la misma, el que en ningún caso podrá ser inferior al 20% de los comerciantes inscritos. El mismo procedimiento se empleará en las sucesivas elecciones a que convoque la Superintendencia de Industria y Comercio cuando no se obtenga el porcentaje previamente fijado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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