º. El artículo 5° del Decreto 695 de 1972 quedará así: Las Cámaras de Comercio sólo podrán ejercer las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio. En consecuencia les está prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de las mismas, o que persiga finalidad de lucro o de competencia comercial con las actividades propias del sector privado.
Decreto 1788 de 1972 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 5° Del Decreto 695 De 1972 Quedará Así: Las Cámaras De Comercio Sólo Podrán Ejercer Las Funciones Señaladas En El Artículo 86 Del Código De Comercio
Decreto 1788 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto 695 de 1972, reglamentario del Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.