º. El artículo 11 del Decreto 695 de 1972 quedará así: Cuando la elección de Directores corresponda a los afiliados, el Gobierno Nacional le determinará a cada Cámara el porcentaje de los mismos que se requiera para la elección en proporción al número total de inscritos, de modo que dicho porcentaje sea representativo de éstos.
Decreto 1788 de 1972 →Vigente
Artículo 2
El Artículo 11 Del Decreto 695 De 1972 Quedará Así: Cuando La Elección De Directores Corresponda A Los Afiliados, El Gobierno Nacional Le Determinará A Cada Cámara El Porcentaje De Los Mismos Que Se Requiera Para La Elección En Proporción Al Número Total De Inscritos, De Modo Que Dicho Porcentaje Sea Representativo De Éstos
Decreto 1788 de 1972 · Por el cual se modifica el decreto 695 de 1972, reglamentario del Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.