En el momento de votar cada sufragante deberá identificarse ante el presidente del jurado, en la mesa en que le corresponda votar, mediante la presentación de su correspondiente cédula de ciudadanía. Las personas jurídicas ejercerán el derecho del voto por medio de su representante legal acreditado ante la respectiva Cámara.
Decreto 695 de 1972 →Vigente
Artículo 19
En El Momento De Votar Cada Sufragante Deberá Identificarse Ante El Presidente Del Jurado, En La Mesa En Que Le Corresponda Votar, Mediante La Presentación De Su Correspondiente Cédula De Ciudadanía
Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.