Micelio

Artículo 8

Las Cámaras De Comercio Que Cuenten Con Un Presupuesto Ordinario De Un Millón De Pesos ($ 1

Decreto 695 de 1972 · Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Cámaras de Comercio que cuenten con un presupuesto ordinario de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) o más, tendrán una Junta Directiva compuesta de 12 miembros principales y sus respectivos suplentes personales. Las Cámaras con presupuesto inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) pero mayor de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) tendrán 9 miembros principales con sus res­pectivos suplentes personales en su Junta Directiva; y, las Cámaras cuyo presupuesto fuere de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) o inferior a esta suma tendrán una Junta Di­rectiva compuesta de 6 miembros principales con sus respectivos suplentes personales. En todo caso el Gobierno Nacional nombrará una tercera parte de los miembros de la Junta Directiva de cada Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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