Micelio
DecretoVigente

Decreto 453 de 1930

Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

25artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Corresponde Al Poder Ejecutivo, Por Medio Del Ministerio De Relaciones Exteriores, La Reglamentación Del Servicio Consular De La República Y El Nombramiento De Los Empleados Consulares2Los Cónsules Dependen Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Todo Lo Concerniente A Sus Funciones Relacionadas Con Los Ingresos Que Se Causan Con Intervención De Las Oficinas Consulares, Y En Lo Demás Dependerán Del Ministerio De Relaciones Exteriores3El Servicio Consular Tiene Por Objeto Promover Y Fomentar La Navegación Y El Comercio Entre Colombia Y Las Naciones Extranjeras, Y Prestar, De Acuerdo Con Las Leyes, La Protección Que La República Dispensa En El Extranjero A Las Personas E Intereses De Sus Nacionales4El Servicio Consular Se Dividirá En Dos Clases: Funcionarios Remunerados Y Funcionarios Ad Honórem5El Nombramiento De Cónsules Generales Y El De Cónsules Remunerados No Podrá Hacerse Sino En Ciudadanos Colombianos6Los Consulados Generales Comprenden Distritos Consulares Parciales, Y Éstos, Viceconsulados Locales7Los Cónsules Generales Velarán Porque Los Cónsules De Cada Distrito Consular Parcial Y Los Vicecónsules Locales Cumplan Correctamente Sus Deberes Y Hagan Valer Sus Derechos En Sus Respectivas Jurisdicciones; Empero, Tanto Los Cónsules Como Los Vicecónsules, Son Independientes De Los Cónsules Generales En El Ejercicio De Las Funciones De Jurisdicción, Autorización De Actos Notariales, Legalización De Documentos, Despacho O Visita De Buques, Etc8Para Los Efectos De La Jurisdicción Consular Se Observarán Las Siguientes Reglas: A) Los Cónsules Generales Extenderán Sus Funciones A Una Región Determinada O A Toda La Nación O Naciones Donde Estén Acreditados9Las Vacantes Que Ocurran En Los Empleos Consulares Se Llenarán De Preferencia Por Las Personas De Categoría Inmediatamente Inferior Que Se Hayan Distinguido En El Desempeño De Su Cargo Y Que Lo Hayan Ejercido Durante Dos Años Por Lo Menos, Previo Informe Del Agente Diplomático Respectivo10Para Ingresar Al Servicio Consular De La República Como Empleado Remunerado, Se Requieren Las Condiciones Siguientes: A) Ser Colombiano Por Nacimiento O Por Origen11El Poder Ejecutivo Exigirá Para La Comprobación De Estos Conocimientos Que El Aspirante Rinda Un Examen Escrito Y Otro Oral Ante Una Junta Nombrada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores12Se Exceptuarán Del Examen A Que Se Refiere El Artículo Anterior Los Cónsules Que Estén En Servicio Actualmente, Y Los Que Hayan Servido Su Cargo Por Más De Dos Años A Satisfacción Del Ministerio De Relaciones Exteriores13Si Se Trata De Nombramiento De Cónsul Ad Honórem Para Un Extranjero, Éste Debe Enviar Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Conducto De La Legación O Del Consulado General Si No La Hubiere, Una Declaración Jurada De Dos Comerciantes De Buena Reputación, Que Exprese Que El Candidato Es De Buena Conducta Y Además Reúne Las Siguientes Condiciones: 1º Estar Y Haber Estado Siempre En El Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Políticos14Para Que Un Colombiano Pueda Ser Nombrado Cónsul Ad Honórem Debe Comprobar Ante El Ministerio Los Requisitos Indicados En Los Numerales A), B), C), D), F) Y G) Del Artículo 1015Para El Nombramiento De Cónsul Ad Honórem Se Preferirá Al Ciudadano Colombiano, Y Cuando No Lo Haya, Dentro De Las Condiciones Requeridas En El Artículo Anterior, Se Preferirá Al Extranjero Que Conozca La República, Tenga Intereses En Ella O Posea El Idioma Español16El Ministerio De Relaciones Exteriores Llevará Un Libro De Registro Para Inscribir En Él A Quienes Aspiren A Un Empleo Consular Y Quieran Someterse A Examen17Son Deberes De Los Funcionarios Consulares Los Siguientes: 1º Favorecer, En Cuanto Esté A Su Alcance, El Comercio Y Navegación De La República De Colombia Con La Nación Donde Resida18Las Oficinas Consulares Deberán Instalarse En El Centro Comercial De La Población En Que Radiquen Y Con El Mayor Decoro Posible, Dentro De La Asignación Que Para El Efecto Les Haya Sido Señalada19Las Oficinas Y Servicios De Los Consulados Deberán Destinarse Exclusivamente Al Uso Oficial, Y Hallarse Por Completo Independientes De Las Habitaciones Y Servicios De Los Funcionarios Y Empleados20En Lugar Visible De La Fachada Se Colocará El Escudo Nacional21Los Funcionarios Y Empleados Consulares Están Obligados A Trabajar Hasta Ocho Horas Diarias Todos Los Días Hábiles; Las Oficinas Permanecerán Abiertas Al Público Seis Horas; Las Dos Restantes Se Destinarán A Las Labores Internas De La Oficina22En Lugar Visible De La Oficina, En Español Y En El Idioma Oficial Del País En Que Aquella Se Encuentre, Se Fijará Un Aviso Que Indique Las Horas De Despacho Para El Público23En Las Oficinas Consulares Y Bajo De La Responsabilidad Directa Del Jefe, Deberá Llevarse Un Libro De Datos, Para Asentar En Él Cualquiera Circunstancia Relacionada Con Los Servicios Oficiales Que, Por Su Naturaleza, No Consten En Los Demás Documentos O Libros24El Libro De Datos Se Llevará De Manera Que Sea Fácil Informarse De Los Asuntos Relativos, En La División Genérica A Que Corresponden25Si La Persona Nombrada Para Un Puesto Consular Residiere En El Lugar Donde Deba Presentar El Servicio No Se Le Abonarán Viáticos
03

Firmas