º. Las vacantes que ocurran en los empleos consulares se llenarán de preferencia por las personas de categoría inmediatamente inferior que se hayan distinguido en el desempeño de su cargo y que lo hayan ejercido durante dos años por lo menos, previo informe del Agente Diplomático respectivo.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 9
Las Vacantes Que Ocurran En Los Empleos Consulares Se Llenarán De Preferencia Por Las Personas De Categoría Inmediatamente Inferior Que Se Hayan Distinguido En El Desempeño De Su Cargo Y Que Lo Hayan Ejercido Durante Dos Años Por Lo Menos, Previo Informe Del Agente Diplomático Respectivo
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.