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Artículo 8

Para Los Efectos De La Jurisdicción Consular Se Observarán Las Siguientes Reglas: A) Los Cónsules Generales Extenderán Sus Funciones A Una Región Determinada O A Toda La Nación O Naciones Donde Estén Acreditados

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de la jurisdicción consular se observarán las siguientes reglas

a)

Los Cónsules Generales extenderán sus funciones a una región determinada o a toda la nación o naciones donde estén acreditados.

b)

Cuando en una misma nación haya dos o más Cónsules Generales, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará el circuito donde deban actuar.

c)

En defecto del Cónsul General en una nación o circuito consular, el Cónsul acreditado en el puerto o plaza comercial de mayor importancia en el circuito, extenderá su jurisdicción a todo él, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

d)

Los empleados consulares que ejerzan jurisdicción en un circuito tendrán la inmediata supervigilancia de todas las Oficinas Consulares comprendidas dentro del circuito e informarán al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquier irregularidad que noten en el servicio; y

e)

Los Cónsules Generales y los Cónsules que ejerzan jurisdicción en un circuito estarán sujetos a la supervigilancia del respectivo Agente Diplomático.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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