El libro de datos se llevará de manera que sea fácil informarse de los asuntos relativos, en la división genérica a que corresponden. Esta división será en principio la que en seguida se expresó; sin embargo, por las modalidades peculiares al lugar en que se encuentre, cada oficina podrá ampliar esta división según convenga: I. Personas o firmas que se interesen en importar efectos de Colombia. II. Personas o firmas que se interesen en exportarlos a Colombia. III. Firmas de la localidad o de la jurisdicción que hayan hecho inversiones en Colombia. IV. Otras firmas o instituciones que tengan cualquier interés en Colombia. V. Autoridades que, en general, tengan sentimientos y actuaciones favorables a Colombia, con especificación de los casos o razones que funden esta aseveración, y posteriormente, los que puedan confirmarla o modificarla, con expresión de fechas, orígenes y circunstancias. VI. Extranjeros que, en cualquier forma, actúen favorablemente para Colombia, con iguales anotaciones a las expresadas en los numerales anteriores.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 24
El Libro De Datos Se Llevará De Manera Que Sea Fácil Informarse De Los Asuntos Relativos, En La División Genérica A Que Corresponden
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.