Si se trata de nombramiento de Cónsul ad honórem para un extranjero, éste debe enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Legación o del Consulado General si no la hubiere, una declaración jurada de dos comerciantes de buena reputación, que exprese que el candidato es de buena conducta y además reúne las siguientes condiciones: 1º Estar y haber estado siempre en el pleno goce de sus derechos civiles políticos. 2º Que ejerza alguna industria o profesión honrosa o cuente con renta independiente. 3º Que disfrute de consideraciones en la ciudad donde ha de servir el consulado.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 13
Si Se Trata De Nombramiento De Cónsul Ad Honórem Para Un Extranjero, Éste Debe Enviar Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Por Conducto De La Legación O Del Consulado General Si No La Hubiere, Una Declaración Jurada De Dos Comerciantes De Buena Reputación, Que Exprese Que El Candidato Es De Buena Conducta Y Además Reúne Las Siguientes Condiciones: 1º Estar Y Haber Estado Siempre En El Pleno Goce De Sus Derechos Civiles Políticos
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.