Micelio

Artículo 17

Son Deberes De Los Funcionarios Consulares Los Siguientes: 1º Favorecer, En Cuanto Esté A Su Alcance, El Comercio Y Navegación De La República De Colombia Con La Nación Donde Resida

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes de los funcionarios consulares los siguientes: 1º Favorecer, en cuanto esté a su alcance, el comercio y navegación de la República de Colombia con la nación donde resida. 2º Cuidar del buen nombre y de los intereses generales de la República, y proteger los derechos de los colombianos, con arreglo a las leyes del país, a los Tratados públicos y al Derecho de Gentes. 3º Prestar la cooperación posible al Gobierno de la República para el buen éxito de sus negociaciones y asuntos en el Exterior. 4º Suministrar los datos posibles referentes al progreso de las ciencias, industrias artes y demás elementos de prosperidad pública. 5º Transmitir con regularidad al Ministerio de Relaciones Exteriores las noticias periódicas sobre estadística mercantil, agrícola, pecuaria y demás, cuyo conocimiento sea útil y conveniente. 6º Auxiliar con sus informes y advertencias a los ciudadanos y entidades de la República, a los negociantes, comisionistas e industriales residentes en el territorio consular, o transeúntes, para la legalidad y acertado giro de sus negocios. 7º Conocer y decidir en las cuestiones de intereses y disciplina que se susciten entre los Capitanes de buques nacionales y los empleados subalternos y tripulación de los mismos. 8º Visitar los buques nacionales que lleguen a los puertos de su jurisdicción. 9º Proveer sin demora y en cuanto esté a su alcance, al suministro de todos los auxilios necesarios en caso de zozobra, arribada forzosa o naufragio de un buque nacional en las costas de su distrito, y adoptar todas las medidas conducentes al salvamento de las personas e intereses, y al depósito de la carga. 10. Autorizar las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de sus nacionales, las cuales harán fe pública para los efectos legales. 11. Presenciar como Notarios Públicos el otorgamiento y apertura de testamentos. 12. Invertir en las mortuorias de los colombianos que fallezcan sin dejar en el país representante legítimo, y en caso de que lo dejaren, prestarle la debida asistencia y protección. 13. Recibir toda clase de protestas y declaraciones que nacionales y extranjeros tengan que formular por razón de intereses y juzguen conveniente hacerlo ante los Agentes Consulares de la República. 14. Autorizar contratos y poderes, lo mismo que los Notarios y escribanos públicos, cuando los interesados, nacionales o extranjeros, quieran hacerlo de esa forma. 15. Llevar la matrícula de los colombianos residentes en el lugar en que ejerzan sus funciones y en el distrito a que se extienda su jurisdicción. 16. Remitir mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores un cuadro que manifieste el número de bultos exportados por el puerto correspondiente durante el mes, número de kilogramos, valor total de la mercancía, derechos consulares del 3 por 100 que deban recaudarse en las Aduanas de la República, y un detalle de los emolumentos cobrados por el Cónsul respectivo. 17. Visar los pasaportes de los extranjeros que vengan a Colombia, teniendo en cuenta para los últimos las disposiciones legales vigentes sobre inmigración y extranjería. 18. Hacer activa propaganda en favor del país, y comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores datos precisos sobre producción, beneficio, exportación, precios de venta, etc., de todos los productos nacionales o que puedan aclimatarse con ventaja en el país, y enviar informes regulares y periódicos sobre cuanto pueda ser de interés para la República. 19. Atender las órdenes que quieran comunicarles los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Industrias, cumplir sus instrucciones y suministrarles los datos que les soliciten. 20. Procurarán en cuanto esté a su alcance, evitar cualquier fraude o perjuicio a la República.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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