Las oficinas y servicios de los Consulados deberán destinarse exclusivamente al uso oficial, y hallarse por completo independientes de las habitaciones y servicios de los funcionarios y empleados.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 19
Las Oficinas Y Servicios De Los Consulados Deberán Destinarse Exclusivamente Al Uso Oficial, Y Hallarse Por Completo Independientes De Las Habitaciones Y Servicios De Los Funcionarios Y Empleados
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.