Micelio

Artículo 16

El Ministerio De Relaciones Exteriores Llevará Un Libro De Registro Para Inscribir En Él A Quienes Aspiren A Un Empleo Consular Y Quieran Someterse A Examen

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un libro de registro para inscribir en él a quienes aspiren a un empleo consular y quieran someterse a examen. Toda solicitud de inscripción deberá contener: A) Nombre completo, domicilio y fotografía del interesado. B) Acta de nacimiento. C) Nombre y nacionalidad de sus padres. D) Estado civil. E) Número de personas que dependen de él económicamente; sexo y edad de ellas. F) Si es casado, nacionalidad de origen de su esposa; número de hijos; sexo y edad de estos. G) Recursos económicos con que cuenta en la fecha de la solicitud. H) Comprobación de que ha terminado la instrucción primaria superior. I) Certificados de estudios especiales que haya hecho, exclusive de los conocimientos que se exigen en este Decreto para ingresar al servicio. J) Certificado de examen médico, donde se haga constar que el solicitante no padece enfermedad contagiosa o defecto orgánico que lo imposibilite para desempeñar el cargo en cualquier clima. K) Dos cartas suscritas por personas que presten fe al Ministerio de Relaciones Exteriores, cartas que al abonar la conducta moral del solicitante, asienten con amplitud los hechos en que los firmantes funden su opinión. L) Certificados de los empleos o cargos desempeñados con anterioridad, expedidos por las personas bajo cuyas órdenes trabajó, con la constancia de la capacidad demostrada al servirlos y la comprobación de que no incurrió en responsabilidad pecuniaria alguna.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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