Micelio

Artículo 4

El Servicio Consular Se Dividirá En Dos Clases: Funcionarios Remunerados Y Funcionarios Ad Honórem

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio consular se dividirá en dos clases: funcionarios remunerados y funcionarios ad honórem. Estas dos clases se subdividirán en las siguientes categorías

a)

Cónsules Generales.

b)

Cónsules.

c)

Vicecónsules; y

d)

Agentes Consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1930