Micelio

Artículo 4

El Servicio Consular Se Dividirá En Dos Clases: Funcionarios Remunerados Y Funcionarios Ad Honórem

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio consular se dividirá en dos clases: funcionarios remunerados y funcionarios ad honórem. Estas dos clases se subdividirán en las siguientes categorías

a)

Cónsules Generales.

b)

Cónsules.

c)

Vicecónsules; y

d)

Agentes Consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1930