Micelio

Artículo 7

Los Cónsules Generales Velarán Porque Los Cónsules De Cada Distrito Consular Parcial Y Los Vicecónsules Locales Cumplan Correctamente Sus Deberes Y Hagan Valer Sus Derechos En Sus Respectivas Jurisdicciones; Empero, Tanto Los Cónsules Como Los Vicecónsules, Son Independientes De Los Cónsules Generales En El Ejercicio De Las Funciones De Jurisdicción, Autorización De Actos Notariales, Legalización De Documentos, Despacho O Visita De Buques, Etc

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Cónsules Generales velarán porque los Cónsules de cada distrito consular parcial y los Vicecónsules locales cumplan correctamente sus deberes y hagan valer sus derechos en sus respectivas jurisdicciones; empero, tanto los Cónsules como los Vicecónsules, son independientes de los Cónsules Generales en el ejercicio de las funciones de jurisdicción, autorización de actos notariales, legalización de documentos, despacho o visita de buques, etc., etc., que les corresponden en el distrito consular parcial o en la ciudad donde estén acreditados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1930