Para que un colombiano pueda ser nombrado Cónsul ad honórem debe comprobar ante el Ministerio los requisitos indicados en los numerales a), b), c), d), f) y g) del artículo 10.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 14
Para Que Un Colombiano Pueda Ser Nombrado Cónsul Ad Honórem Debe Comprobar Ante El Ministerio Los Requisitos Indicados En Los Numerales A), B), C), D), F) Y G) Del Artículo 10
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.