Micelio

Artículo 25

Si La Persona Nombrada Para Un Puesto Consular Residiere En El Lugar Donde Deba Presentar El Servicio No Se Le Abonarán Viáticos

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la persona nombrada para un puesto consular residiere en el lugar donde deba presentar el servicio no se le abonarán viáticos. Si residiere fuera de Colombia, y en un lugar más inmediato a aquel donde haya de servir, el Poder Ejecutivo le asignará para viáticos de ida una suma proporcional a la distancia, y los de regreso se le pagarán si volviere a Colombia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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