Para el nombramiento de Cónsul ad honórem se preferirá al ciudadano colombiano, y cuando no lo haya, dentro de las condiciones requeridas en el artículo anterior, se preferirá al extranjero que conozca la República, tenga intereses en ella o posea el idioma español. El Cónsul ad honórem debe prestar juramento de que residirá permanentemente en el lugar para el cual fue designado.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 15
Para El Nombramiento De Cónsul Ad Honórem Se Preferirá Al Ciudadano Colombiano, Y Cuando No Lo Haya, Dentro De Las Condiciones Requeridas En El Artículo Anterior, Se Preferirá Al Extranjero Que Conozca La República, Tenga Intereses En Ella O Posea El Idioma Español
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.