Micelio

Artículo 21

Los Funcionarios Y Empleados Consulares Están Obligados A Trabajar Hasta Ocho Horas Diarias Todos Los Días Hábiles; Las Oficinas Permanecerán Abiertas Al Público Seis Horas; Las Dos Restantes Se Destinarán A Las Labores Internas De La Oficina

Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios y empleados consulares están obligados a trabajar hasta ocho horas diarias todos los días hábiles; las oficinas permanecerán abiertas al público seis horas; las dos restantes se destinarán a las labores internas de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 453 de 1930