Los funcionarios y empleados consulares están obligados a trabajar hasta ocho horas diarias todos los días hábiles; las oficinas permanecerán abiertas al público seis horas; las dos restantes se destinarán a las labores internas de la oficina.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 21
Los Funcionarios Y Empleados Consulares Están Obligados A Trabajar Hasta Ocho Horas Diarias Todos Los Días Hábiles; Las Oficinas Permanecerán Abiertas Al Público Seis Horas; Las Dos Restantes Se Destinarán A Las Labores Internas De La Oficina
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.