Las Oficinas Consulares deberán instalarse en el centro comercial de la población en que radiquen y con el mayor decoro posible, dentro de la asignación que para el efecto les haya sido señalada.
Decreto 453 de 1930 →Vigente
Artículo 18
Las Oficinas Consulares Deberán Instalarse En El Centro Comercial De La Población En Que Radiquen Y Con El Mayor Decoro Posible, Dentro De La Asignación Que Para El Efecto Les Haya Sido Señalada
Decreto 453 de 1930 · Por el cual se organiza el cuerpo consular colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.