DecretoVigente
Decreto 380 de 1993
por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.
23artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Por El Ejercicio De La Profesión De Educación Superior De Ingeniería Pesquera, Toda Actividad Relacionada Con La Utilización Y Aplicación De Los Principios, Conocimientos, Medios Y Técnicas Propias De Diseño, Planificación, Dirección, Ejecución Y Evaluación De Las Actividades Inherentes A Las Áreas Que Comprenden La Explotación Y Aprovechamiento Racional De Los Recursos Hidrobiológicos, Establecidos En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989, Enmarcados En Las Siguientes Áreas De Trabajo Físico E Intelectual: A) Dirección Y Ejecución De La Investigación Científica, Pura O Aplicada, En Las Áreas Descritas En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989; B) Aplicación Técnica De Los Conocimientos Y Métodos De La Ingeniería Pesquera En El Control De Calidad De Los Productos Pesqueros; C) Dirección Técnica, Científica Y Administrativa De Plantas De Procesamiento, Institutos De Investigaciones Pesqueras, Laboratorios De Control De Calidad, Estaciones Acuícolas, Centros De Educación En Ingeniería Pesquera Y Empresas De Comercialización; D) Estudio, Planeación, Dirección, Proyección, Fiscalización, Contratación, Inspección, Supervisión, Ejecución Y Evaluación De Obras Materiales Que Se Rijan Por La Ciencia O Técnicas De La Ingeniería Pesquera En Las Áreas Descritas En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989; E) Participación En Los Peritazgos Requeridos En Los Procesos Juridicos Y Legales Relativos A Las Áreas Contempladas En La Ley 28 De 1989; F) Asesoría Y Consultoría A Las Entidades Oficiales Y Privadas Vinculadas A Nivel Científico Y Tecnológico Con Recursos Hidrobiológicos Y El Medio Ambiente, En La Inspección De La Calidad De Los Trabajos Que Les Sean Encargados En Los Proyectos De Investigación Y Otros Proyectos De Carácter Técnico Que Se Desarrollen Dentro Del Ámbito De La Ingeniería Pesquera; G) Ejecución En Su Propio Nombre, O En El De Otros, De Concesiones Para La Utilización De Técnicas Basadas En La Aplicación De Las Áreas Planteadas En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989; H) Desempeño De Cargos De Consejeros Y Delegados En Misiones Que Se Designen Para Representar Al País En Reuniones Internacionales Destinadas A Estudiar, Regular, Planificar Y Dirigir Actividades Científicas, Industriales O Técnicas Relacionadas Con La Ingeniería Pesquera; I) Desempeño De Cargos, Funciones O Comisiones Con Denominación De Ingeniero Pesquero En Cualquiera De Las Ramas De La Administración Pública O Privada2Sólo Podrán Ejercer La Profesión De Ingeniero Pesquero En El Territorio De La República De Colombia, Quienes Cumplan Con Lo Establecido En Los Artículos 3°, 4° Y 5° De La Ley 28 De 19893El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Creado Por La Ley 28 De 1989, Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: - El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado4Los Miembros Del Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Desempeñarán Las Funciones Ad Honorem Por Un Período De Dos (2) Años5Los Representantes De Las Universidades Públicas Y Privadas Que Otorguen El Título Profesional De Ingeniero Pesquero Y El Representante De La Asociación Colombiana De Ingenieros Pesqueros, Acip, Designados O Elegidos Para Integrar El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Deberán Poseer La Respectiva Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo, Excepto En La Primera Elección O Designación, Es Decir Sólo Mientras Dura La Organización Del Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip6El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Estará Presidido Por El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Y Elegirá Dentro De Sus Miembros Restantes, Un Vicepresidente, Que Recaerá En El Representante De La Asociación Colombiana De Ingenieros Pesqueros, Acip7Constituye Quórum Deliberatorio En Las Reuniones Del Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, La Asistencia De La Mitad Más Uno De Sus Miembros; Y Decisorio, La Asistencia De La Mayoría De Sus Integrantes8Las Determinaciones Que Tome El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, En Ejercicio De Las Funciones Establecidas En El Artículo 11 De La Ley 28 De 1989 Se Adoptará Por Resolución Motivada, Firmada Por El Presidente Y El Secretario Ejecutivo9El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Tendrá Su Sede En Santafé De Bogotá, D10La Asociación Colombiana De Ingenieros Pesqueros, Cip, Será El Organismo Asesor Permanente Del Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip11Se Entiende Por Matrícula Profesional La Resolución Del Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Mediante La Cual Se Ordena La Inscripción En El Registro Nacional Del Profesional De La Ingeniería Pesquera A Que Hace Referencia El Artículo 3° De La Ley 28 De 1989 Y La Expedición De La Correspondiente Tarjeta Profesional12La Matrícula Profesional Que Expida El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Deberá Contener, Como Mínimo, La Siguiente Información: - Nombres Y Apellidos Del Profesional Inscrito13Los Documentos Que Se Deben Presentar Al Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Para Solicitar La Matrícula Profesional Como Ingeniero Pesquero, Serán Los Siguientes: A) Solicitud Escrita Dirigida Por El Interesado Al Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip; B) Dos Fotografías Recientes Tamaño Cédula; C) Fotocopia Del Diploma Debidamente Registrado En La Respectiva Secretaría De Educación; D) Fotocopia Del Acta De Grado; E) Fotocopia De La Cédula De Ciudadanía; F) Fotocopia De La Libreta Militar; G) Recibo De Cancelación De Los Derechos De Matrícula, Fijados Previamente Por El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip14Recibida La Documentación En La Forma Establecida En El Artículo 13 Del Presente Decreto Reglamentario, El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes Y Una Vez Revisada Y Estudiada La Respectiva Solicitud, Expedirá O Negará Mediante Resolución Motivada La Matrícula Profesional, Observando Para Este Último Caso Lo Establecido En El Parágrafo Segundo Del Artículo 4° De La Ley 28 De 198915Para Ejercer Transitoriamente La Profesión De Ingeniero Pesquero En El Territorio Colombiano, Los Ingenieros Pesqueros Extranjeros Residentes En El Exterior Deberán Tener Autorización Previa Expedida Por El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Para Lo Cual Deberán Presentar Los Documentos Referenciados En Los Literales A) Y D) Del Artículo 13 Del Presente Decreto Y Además: A) Fotocopia De La Visa De Trabajo; B) Certificación Que Acredite Que Ejerce La Profesión De Ingeniero Pesquero; C) Copia Del Contrato De Trabajo O Del Acto De Vinculación Con Alguna Empresa Legalmente Constituida En Colombia; D) Documento En El Que La Institución O Empresa Contratante Justifique La Necesidad De Recurrir A Los Servicios De Un Ingeniero Pesquero Extranjero16Las Personas Jurídicas O Naturales, Nacionales O Extranjeras Que Vinculen A Su Servicio A Profesionales De La Ingeniería Pesquera, Para El Ejercicio De Funciones Propias De Un Ingeniero Pesquero Sólo Empleará A Quienes Exhiban Su Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip17Cuando Se Contraten Por Personas Jurídicas O Naturales, Nacionales O Extranjeras, A Personas Jurídicas Que Vayan A Desarrollar Labores Propias De La Profesión De Ingeniero Pesquero, Se Anexará Además De La Certificación De Creación Y Representación Legal, Fotocopia De La (S) Matrícula (S) De Ingenieros Pesqueros Que Formen Parte De La Sociedad O Estén Vinculadas A Ella18Las Entidades Nacionales O Extranjeras Que Desarrollen En El País Actividades Relacionadas Directamente Con La Ingeniería Pesquera, Según El Artículo 7° De La Ley 28 De 1989, Enviarán Al Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Copia Del Contrato De Trabajo, Resolución O Decreto De Nombramiento Y La Matrícula Profesional Del Ingeniero Pesquero, Para Efectos Del Control Del Personal Profesional Utilizado, Dentro Del Término De Cinco (5) Días Hábiles A Partir De La Fecha De Vinculación19Cuando Se Trate De Actividades Que Sean De Estricta Competencia De La Ingeniería Pesquera, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Se Deben Emplear Ingenieros Pesqueros Como Lo Prevé El Artículo 9° De La Ley 28 De 198920En Desarrollo Del Literal A) Del Artículo 11 De La Ley 28 De 1989, El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Dictará Su Propio Reglamento Interno, Organizará Su Secretaría Ejecutiva Y Fijará Los Mecanismos Para Su Financiación21Para El Cumplimiento De Lo Establecido En El Inciso D) Del Artículo 11 De La Ley 28 De 1989, El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Preparará Un Proyecto De Código De Etica Profesional Para El Ingeniero Pesquero Que Deberá Someterse A Consideración De Las Autoridades Competentes, Para Su Presentación A Las Cámaras Legislativas22El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Nombrará Comisiones De Trabajo Encargadas De Planificar, Coordinar Y Ejecutar Las Acciones Requeridas Para El Real Cumplimiento De Lo Consignado En Los Literales F) Y G) Del Artículo 11 De La Ley 28 De 198923El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
- Alfonso López CaballeroEl Ministro de Agricultura
- Carlos Holmes TrujilloEl Ministro de Educación