Micelio

Artículo 19

Cuando Se Trate De Actividades Que Sean De Estricta Competencia De La Ingeniería Pesquera, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Presente Decreto, Se Deben Emplear Ingenieros Pesqueros Como Lo Prevé El Artículo 9° De La Ley 28 De 1989

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de actividades que sean de estricta competencia de la Ingeniería Pesquera, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, se deben emplear Ingenieros Pesqueros como lo prevé el artículo 9° de la Ley 28 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993