Micelio

Artículo 21

Para El Cumplimiento De Lo Establecido En El Inciso D) Del Artículo 11 De La Ley 28 De 1989, El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Preparará Un Proyecto De Código De Etica Profesional Para El Ingeniero Pesquero Que Deberá Someterse A Consideración De Las Autoridades Competentes, Para Su Presentación A Las Cámaras Legislativas

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de lo establecido en el inciso d) del artículo 11 de la Ley 28 de 1989, el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, preparará un proyecto de Código de Etica Profesional para el Ingeniero Pesquero que deberá someterse a consideración de las autoridades competentes, para su presentación a las Cámaras Legislativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993