Micelio

Artículo 15

Para Ejercer Transitoriamente La Profesión De Ingeniero Pesquero En El Territorio Colombiano, Los Ingenieros Pesqueros Extranjeros Residentes En El Exterior Deberán Tener Autorización Previa Expedida Por El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Para Lo Cual Deberán Presentar Los Documentos Referenciados En Los Literales A) Y D) Del Artículo 13 Del Presente Decreto Y Además: A) Fotocopia De La Visa De Trabajo; B) Certificación Que Acredite Que Ejerce La Profesión De Ingeniero Pesquero; C) Copia Del Contrato De Trabajo O Del Acto De Vinculación Con Alguna Empresa Legalmente Constituida En Colombia; D) Documento En El Que La Institución O Empresa Contratante Justifique La Necesidad De Recurrir A Los Servicios De Un Ingeniero Pesquero Extranjero

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer transitoriamente la profesión de Ingeniero Pesquero en el territorio colombiano, los Ingenieros Pesqueros extranjeros residentes en el exterior deberán tener autorización previa expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, para lo cual deberán presentar los documentos referenciados en los literales a) y d) del artículo 13 del presente Decreto y además

a)

Fotocopia de la Visa de Trabajo;

b)

Certificación que acredite que ejerce la profesión de Ingeniero Pesquero;

c)

Copia del Contrato de Trabajo o del acto de vinculación con alguna empresa legalmente constituida en Colombia;

d)

Documento en el que la institución o empresa contratante justifique la necesidad de recurrir a los servicios de un Ingeniero Pesquero extranjero.

e)

Recibo de cancelación de los derechos de tramitación de la Matrícula Profesional Transitoria, previamente fijados por el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP;

f)

Fotocopia del diploma convalidado ante el Gobierno Colombiano.

Parágrafo

El acta de grado y la certificación que acrediten el ejercicio de la profesión de Ingeniero Pesquero, deben surtir los trámites legales pertinentes ante el Cónsul de Colombia, en el país de origen de los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993