Micelio

Artículo 6

El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Estará Presidido Por El Ministro De Agricultura O Su Delegado, Y Elegirá Dentro De Sus Miembros Restantes, Un Vicepresidente, Que Recaerá En El Representante De La Asociación Colombiana De Ingenieros Pesqueros, Acip

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, estará presidido por el Ministro de Agricultura o su delegado, y elegirá dentro de sus miembros restantes, un Vicepresidente, que recaerá en el representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP. La Secretaría Ejecutiva del Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, será desempeñada por un Ingeniero Pesquero designado en reunión oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993