Micelio

Artículo 22

El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Nombrará Comisiones De Trabajo Encargadas De Planificar, Coordinar Y Ejecutar Las Acciones Requeridas Para El Real Cumplimiento De Lo Consignado En Los Literales F) Y G) Del Artículo 11 De La Ley 28 De 1989

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, nombrará Comisiones de Trabajo encargadas de planificar, coordinar y ejecutar las acciones requeridas para el real cumplimiento de lo consignado en los literales f) y g) del artículo 11 de la Ley 28 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993