Las entidades nacionales o extranjeras que desarrollen en el país actividades relacionadas directamente con la Ingeniería Pesquera, según el artículo 7° de la Ley 28 de 1989, enviarán al Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, copia del Contrato de Trabajo, Resolución o Decreto de nombramiento y la Matrícula Profesional del Ingeniero Pesquero, para efectos del control del personal profesional utilizado, dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de vinculación.
Artículo 18
Las Entidades Nacionales O Extranjeras Que Desarrollen En El País Actividades Relacionadas Directamente Con La Ingeniería Pesquera, Según El Artículo 7° De La Ley 28 De 1989, Enviarán Al Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Copia Del Contrato De Trabajo, Resolución O Decreto De Nombramiento Y La Matrícula Profesional Del Ingeniero Pesquero, Para Efectos Del Control Del Personal Profesional Utilizado, Dentro Del Término De Cinco (5) Días Hábiles A Partir De La Fecha De Vinculación
Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.