Micelio

Artículo 18

Las Entidades Nacionales O Extranjeras Que Desarrollen En El País Actividades Relacionadas Directamente Con La Ingeniería Pesquera, Según El Artículo 7° De La Ley 28 De 1989, Enviarán Al Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Copia Del Contrato De Trabajo, Resolución O Decreto De Nombramiento Y La Matrícula Profesional Del Ingeniero Pesquero, Para Efectos Del Control Del Personal Profesional Utilizado, Dentro Del Término De Cinco (5) Días Hábiles A Partir De La Fecha De Vinculación

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades nacionales o extranjeras que desarrollen en el país actividades relacionadas directamente con la Ingeniería Pesquera, según el artículo 7° de la Ley 28 de 1989, enviarán al Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, copia del Contrato de Trabajo, Resolución o Decreto de nombramiento y la Matrícula Profesional del Ingeniero Pesquero, para efectos del control del personal profesional utilizado, dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993