Micelio

Artículo 18

Las Entidades Nacionales O Extranjeras Que Desarrollen En El País Actividades Relacionadas Directamente Con La Ingeniería Pesquera, Según El Artículo 7° De La Ley 28 De 1989, Enviarán Al Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Copia Del Contrato De Trabajo, Resolución O Decreto De Nombramiento Y La Matrícula Profesional Del Ingeniero Pesquero, Para Efectos Del Control Del Personal Profesional Utilizado, Dentro Del Término De Cinco (5) Días Hábiles A Partir De La Fecha De Vinculación

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades nacionales o extranjeras que desarrollen en el país actividades relacionadas directamente con la Ingeniería Pesquera, según el artículo 7° de la Ley 28 de 1989, enviarán al Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, copia del Contrato de Trabajo, Resolución o Decreto de nombramiento y la Matrícula Profesional del Ingeniero Pesquero, para efectos del control del personal profesional utilizado, dentro del término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de vinculación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993