Micelio

Artículo 3

El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Creado Por La Ley 28 De 1989, Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: - El Ministro De Educación Nacional O Su Delegado

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, creado por la Ley 28 de 1989, estará integrado por los siguientes miembros: - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Ministro de Agricultura o su delegado. - Un representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP. - Un representante de las Universidades Oficiales reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Ingeniero Pesquero. - Un representante de las Universidades Privadas reconocidas y aprobadas que otorguen el título de Ingeniero Pesquero. - Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

Parágrafo 1

Las representaciones de las Universidades Públicas y Privadas que otorguen el título profesional de Ingeniero Pesquero, deberán recaer siempre en Ingenieros Pesqueros con Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP.

Parágrafo 2

Tanto las delegaciones como las representaciones ante el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, deberán ser acreditadas por la autoridad competente respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993