En desarrollo del literal a) del artículo 11 de la Ley 28 de 1989, el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, dictará su propio reglamento interno, organizará su secretaría ejecutiva y fijará los mecanismos para su financiación.
Decreto 380 de 1993 →Vigente
Artículo 20
En Desarrollo Del Literal A) Del Artículo 11 De La Ley 28 De 1989, El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Dictará Su Propio Reglamento Interno, Organizará Su Secretaría Ejecutiva Y Fijará Los Mecanismos Para Su Financiación
Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.