Micelio

Artículo 5

Los Representantes De Las Universidades Públicas Y Privadas Que Otorguen El Título Profesional De Ingeniero Pesquero Y El Representante De La Asociación Colombiana De Ingenieros Pesqueros, Acip, Designados O Elegidos Para Integrar El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Deberán Poseer La Respectiva Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo, Excepto En La Primera Elección O Designación, Es Decir Sólo Mientras Dura La Organización Del Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los representantes de las Universidades Públicas y Privadas que otorguen el título profesional de Ingeniero Pesquero y el representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros Pesqueros, ACIP, designados o elegidos para integrar el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, deberán poseer la respectiva Matrícula Profesional expedida por el Consejo, excepto en la primera elección o designación, es decir sólo mientras dura la organización del Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993