Micelio

Artículo 14

Recibida La Documentación En La Forma Establecida En El Artículo 13 Del Presente Decreto Reglamentario, El Consejo Profesional De Ingeniería Pesquera De Colombia, Cpip, Dentro De Los Treinta (30) Días Hábiles Siguientes Y Una Vez Revisada Y Estudiada La Respectiva Solicitud, Expedirá O Negará Mediante Resolución Motivada La Matrícula Profesional, Observando Para Este Último Caso Lo Establecido En El Parágrafo Segundo Del Artículo 4° De La Ley 28 De 1989

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la documentación en la forma establecida en el artículo 13 del presente Decreto reglamentario, el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes y una vez revisada y estudiada la respectiva solicitud, expedirá o negará mediante resolución motivada la Matrícula Profesional, observando para este último caso lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 4° de la Ley 28 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993