Micelio

Artículo 1

Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Por El Ejercicio De La Profesión De Educación Superior De Ingeniería Pesquera, Toda Actividad Relacionada Con La Utilización Y Aplicación De Los Principios, Conocimientos, Medios Y Técnicas Propias De Diseño, Planificación, Dirección, Ejecución Y Evaluación De Las Actividades Inherentes A Las Áreas Que Comprenden La Explotación Y Aprovechamiento Racional De Los Recursos Hidrobiológicos, Establecidos En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989, Enmarcados En Las Siguientes Áreas De Trabajo Físico E Intelectual: A) Dirección Y Ejecución De La Investigación Científica, Pura O Aplicada, En Las Áreas Descritas En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989; B) Aplicación Técnica De Los Conocimientos Y Métodos De La Ingeniería Pesquera En El Control De Calidad De Los Productos Pesqueros; C) Dirección Técnica, Científica Y Administrativa De Plantas De Procesamiento, Institutos De Investigaciones Pesqueras, Laboratorios De Control De Calidad, Estaciones Acuícolas, Centros De Educación En Ingeniería Pesquera Y Empresas De Comercialización; D) Estudio, Planeación, Dirección, Proyección, Fiscalización, Contratación, Inspección, Supervisión, Ejecución Y Evaluación De Obras Materiales Que Se Rijan Por La Ciencia O Técnicas De La Ingeniería Pesquera En Las Áreas Descritas En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989; E) Participación En Los Peritazgos Requeridos En Los Procesos Juridicos Y Legales Relativos A Las Áreas Contempladas En La Ley 28 De 1989; F) Asesoría Y Consultoría A Las Entidades Oficiales Y Privadas Vinculadas A Nivel Científico Y Tecnológico Con Recursos Hidrobiológicos Y El Medio Ambiente, En La Inspección De La Calidad De Los Trabajos Que Les Sean Encargados En Los Proyectos De Investigación Y Otros Proyectos De Carácter Técnico Que Se Desarrollen Dentro Del Ámbito De La Ingeniería Pesquera; G) Ejecución En Su Propio Nombre, O En El De Otros, De Concesiones Para La Utilización De Técnicas Basadas En La Aplicación De Las Áreas Planteadas En El Artículo 2° De La Ley 28 De 1989; H) Desempeño De Cargos De Consejeros Y Delegados En Misiones Que Se Designen Para Representar Al País En Reuniones Internacionales Destinadas A Estudiar, Regular, Planificar Y Dirigir Actividades Científicas, Industriales O Técnicas Relacionadas Con La Ingeniería Pesquera; I) Desempeño De Cargos, Funciones O Comisiones Con Denominación De Ingeniero Pesquero En Cualquiera De Las Ramas De La Administración Pública O Privada

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para todos los efectos legales se entiende por el ejercicio de la Profesión de Educación Superior de Ingeniería Pesquera, toda actividad relacionada con la utilización y aplicación de los principios, conocimientos, medios y técnicas propias de diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades inherentes a las áreas que comprenden la explotación y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos, establecidos en el artículo 2° de la Ley 28 de 1989, enmarcados en las siguientes áreas de trabajo físico e intelectual

a)

Dirección y Ejecución de la Investigación Científica, pura o aplicada, en las áreas descritas en el artículo 2° de la Ley 28 de 1989;

b)

Aplicación técnica de los conocimientos y métodos de la Ingeniería Pesquera en el Control de Calidad de los Productos Pesqueros;

c)

Dirección Técnica, Científica y Administrativa de Plantas de Procesamiento, Institutos de Investigaciones Pesqueras, Laboratorios de Control de Calidad, Estaciones Acuícolas, Centros de Educación en Ingeniería Pesquera y Empresas de Comercialización;

d)

Estudio, planeación, dirección, proyección, fiscalización, contratación, inspección, supervisión, ejecución y evaluación de obras materiales que se rijan por la ciencia o técnicas de la Ingeniería Pesquera en las áreas descritas en el artículo 2° de la Ley 28 de 1989;

e)

Participación en los peritazgos requeridos en los procesos juridicos y legales relativos a las áreas contempladas en la Ley 28 de 1989;

f)

Asesoría y consultoría a las entidades oficiales y privadas vinculadas a nivel científico y tecnológico con recursos hidrobiológicos y el medio ambiente, en la inspección de la calidad de los trabajos que les sean encargados en los proyectos de investigación y otros proyectos de carácter técnico que se desarrollen dentro del ámbito de la Ingeniería Pesquera;

g)

Ejecución en su propio nombre, o en el de otros, de concesiones para la utilización de técnicas basadas en la aplicación de las áreas planteadas en el artículo 2° de la Ley 28 de 1989;

h)

Desempeño de cargos de Consejeros y Delegados en misiones que se designen para representar al país en reuniones internacionales destinadas a estudiar, regular, planificar y dirigir actividades científicas, industriales o técnicas relacionadas con la Ingeniería Pesquera;

i)

Desempeño de cargos, funciones o comisiones con denominación de Ingeniero Pesquero en cualquiera de las ramas de la administración pública o privada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993