Micelio

Artículo 17

Cuando Se Contraten Por Personas Jurídicas O Naturales, Nacionales O Extranjeras, A Personas Jurídicas Que Vayan A Desarrollar Labores Propias De La Profesión De Ingeniero Pesquero, Se Anexará Además De La Certificación De Creación Y Representación Legal, Fotocopia De La (S) Matrícula (S) De Ingenieros Pesqueros Que Formen Parte De La Sociedad O Estén Vinculadas A Ella

Decreto 380 de 1993 · por el cual se reglamenta la Ley 28 de 1989, sobre el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Pesquera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se contraten por personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, a personas jurídicas que vayan a desarrollar labores propias de la profesión de Ingeniero Pesquero, se anexará además de la certificación de creación y representación legal, fotocopia de la (s) Matrícula (s) de Ingenieros Pesqueros que formen parte de la sociedad o estén vinculadas a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1993